ARTÍCULO 1°. El presente reglamento es aplicable a todo egresado en el periodo indicado de Maestría, en modalidad No Escolarizada del Instituto de Estudios Superiores Ágora, entendiéndose como tal, a la persona que ha aprobado todas las asignaturas o unidades de competencia correspondientes al Plan de Estudios del Grado Académico al que aspira.
ARTÍCULO 2°. La modalidad No Escolarizada se define como aquella modalidad de estudios de posgrado que no requiere la asistencia regular a clases presenciales y que se cursa a distancia o en línea.
ARTÍCULO 3° El proceso de titulación comprende los procedimientos administrativos y académicos a través de los cuales el egresado de Maestría demuestra que ha logrado los conocimientos y habilidades que le permiten ser competente en el área de estudios cursada y obtener el grado académico correspondiente.
ARTÍCULO 4°. De acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría de Educación, el Instituto de Estudios Superiores Ágora no expedirá constancias de terminación de estudios a los estudiantes que no han aprobado todas las asignaturas o unidades de competencia del posgrado correspondiente.
ARTÍCULO 5°. Los costos y tabuladores presentados en este reglamento tienen una vigencia de un año a partir de la fecha de egreso del estudiante que implica haber concluido el total de créditos del plan de estudios del posgrado correspondiente. Una vez vencido este plazo, el egresado deberá solicitar el Reglamento de Titulación vigente para conocer las actualizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 6°. Todos los pagos referentes al proceso de titulación deberán realizarse en la cuenta oficial del Instituto de Estudios Superiores Ágora y no se considerarán válidos aquellos depósitos o transferencias realizados a cuentas no autorizadas. El egresado deberá conservar todos los recibos de pago para su presentación ante las áreas correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Es obligatorio para el egresado contar con el Título de Licenciatura para realizar los trámites de Certificado de Maestría y Derechos de Titulación.