Saltar la navegación

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE RESPONSABILIDADES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 62. Será responsabilidad de los estudiantes el uso adecuado de la matrícula y clave de acceso que se les otorgará en el momento de la inscripción en virtud de que ellas constituyen su identificación legítima en la realización de las actividades académicas y administrativas de la Institución.

Artículo 63. Para los estudiantes de posgrado son causas de responsabilidad administrativa:

  1. El incumplimiento de las obligaciones que se establecen para los estudiantes de posgrado en este Reglamento;
  2. Realizar las actividades académicas a través de otra persona o mediante la presentación de materiales que no sean de su autoría o que incluyan material ajeno, ya sea parafraseado o textual sin la referencia correspondiente;
  3. Hacer uso indebido del número de matrícula y clave de acceso a la plataforma educativa o proporcionarle a un tercero para cualquier fin;
  4. Hacer mal uso del material digital, logotipo, nombre, frases y leyendas del Instituto de Estudios Superiores Ágora.
  5. Comprar o vender materiales, contenidos, métodos y software educativo, entre otros destinados para el uso de los estudiantes del  Instituto;
  6. Sustraer o usar indebidamente materiales, contenidos, métodos o software educativos, sin la autorización expresa del titular de los derechos;
  7. Pretender o realizar intromisiones en la plataforma electrónica en perjuicio del Instituto y de su comunidad;
  8. Faltar al respeto o atentar contra los estudiantes, docentes en línea y administrativos del  Instituto, ya sea de manera presencial, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por medio de sistemas de mensajes instantáneos u otros medios electrónicos o personalmente;
  9. Provocar y promover actitudes que alteren el orden y la organización académica e institucional;
  10. Hacer proselitismo político o religioso a través de la plataforma electrónica, correo electrónico y conversaciones vía sistemas de mensajes inmediatos.
  11. Realizar o promover cualquier acto de comercio con bienes y servicios del Instituto, así como de los contenidos de las asignaturas y sus actividades;
  12. Incurrir en la copia de materiales originales, escritos, imágenes, proyectos terminales, programas de cómputo o cualquier producto de trabajo intelectual, sin la debida autorización, simulando ser de la autoría del estudiante, y
  13. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Artículo 64. La omisión de la referencia o cita en los trabajos finales o de obtención de grado, en cualquier de las formas posibles; en el primer caso, la calificación de la asignatura o módulo, será cero y causará baja definitiva del programa y en el segundo, se suspenderá el examen de grado.

Artículo 65. La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo de las autoridades correspondientes del Instituto de Estudios Superiores Ágora.

Artículo 66. El Director General, el Director de Asuntos Académicos y Director de Control Escolar quedan facultados para suspender, por primera vez a un alumno, bajo su más estricta responsabilidad, cuando concurran las siguientes circunstancias: 

  1. Que el alumno se haya ausentado por más de dos semanas sin causa justificada
  2. Que no haya realizado el pago correspondiente a colegiatura por dos meses seguidos
  3. Que haya sido motivada por una conducta inadecuada, no grave y no prevista como causa de baja.
  4. Por faltas a la moral y éticas 
  5. Por uso indebido de insignias institucionales o documentos oficiales
  6. Las que determine la Junta de Institucional 

Los encargos de las demás dependencias universitarias podrán ejercer los recursos de reporte y queja, ante la autoridad inmediata superior, para el cumplimiento de lo reglamentado en el presente Artículo. 

Artículo 67. En caso de suspensión como se establece en el Artículo que antecede ésta, se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se les amonestará para evitar su reincidencia. Se enviará una copia al Director General y al Director de Asuntos Académicos y se consignará el hecho en el expediente personal del alumno. 

Artículo 68. La segunda suspensión no podrá exceder de 15 días hábiles. 

Artículo 69. El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese sancionado, lo será con baja definitiva.

Artículo 70. El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las siguientes causas: 

  1. Por voluntad propia. 
  2. Por insuficiencia académica. 
  3. Por conducta inadecuada. 
  4. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas. 
  5. Por impedimento especial. 

Artículo 71. Se entiende como baja por propia voluntad, la que solicite el alumno libremente, mediante oficio presentado al Director de Asuntos Académicos con copia al Director General. La fecha de recepción del documento será reconocida para los fines financieros-administrativos. 

Artículo 71a. El alumno que por falta de documentación o situación académica irregular deje de asistir a clases quedará sujeto al régimen de baja voluntaria y no tendrá derecho a devoluciones, ni expedición de documento académico alguno para el caso de falta de documentos. 

Artículo 72. Se entiende por baja por insuficiencia académica: 

  1. Reprobar, en un mismo ciclo escolar, incluidos los exámenes extraordinarios más de tres asignaturas, adeudar más de tres asignaturas. 
  2. Agotar las oportunidades a las que tiene derecho para acreditar una asignatura de acuerdo con los Artículos del presente reglamento. 
  3. Contar con un promedio de siete o menor en los programas de posgrado. 
  4. Por exceder los plazos máximos para pertenecer a un programa de posgrado. 
  5. En el caso de posgrado por reprobar una materia por segunda ocasión. 
  6. En el caso de posgrado por reprobar tres materias en un mismo cuatrimestre. 

Artículo 73. Se entiende por conducta universitaria inadecuada:

  1. Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir. Asimismo, se deberá prever que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Particular realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.
  2. Promover, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o bebidas embriagantes dentro del recinto o cualquier medio electrónico o presentarse al mismo bajo los efectos de estas sustancias a clases o prácticas profesionales.
  3. Atentar contra las instalaciones y equipo universitario; contra las personas o bienes de las autoridades, del personal, de los profesores, de los estudiantes y de los visitantes de la Institución. 
  4. Faltar al respeto gravemente, a la propia Institución o cualesquiera de los miembros de la comunidad universitaria; autoridades, maestros, empleados, estudiantes y visitantes, Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas y generales oficiales de la Institución. 
  5. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales de la Institución y/o realizar plagio académico de documentos o tesis, proyectos, trabajos de investigación, memorias u cualquier otro. 
  6. Ingresar a la Institución con la documentación falsa o apócrifa. 
  7. Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento y/o normas complementarias. 
  8. Conducirse de manera irrespetuosa con los integrantes de la comunidad, usando palabras ofensivas, soeces denigrantes u obscenas dentro y fuera de clases o en redes sociales. 
  9. Realizar actos u omisiones que sean considerados posibles hechos constitutivos de delito, para la cual la institución notificará tal circunstancia ante las autoridades legales competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y de igual forma lo comunicará a la autoridad educativa federal. 

Artículo 74. Se entiende por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas, adeudar hasta tres pagos consecutivos de colegiatura. 

Artículo 75. Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole ajeno o no a la voluntad del alumno que, a juicio de la Junta Institucional, obstaculice su desempeño dentro de la Institución. 

Artículo 76. Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios en la Institución. 

Artículo 77. Cuando un alumno sea dado de baja definitiva en un Programa Académico, por conducta inadecuada no podrá ser admitido en ningún otro Programa Académico de la Institución. 

Artículo 78. La Autoridad que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno de la Junta Institucional y exponga las razones que a su derecho convenga. 

Artículo 79. La Junta Institucional promoverá con su mayor capacidad de avenencia y justicia recursos en las partes involucradas para resolver el caso, evitando las soluciones extremas.

Artículo 80. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente. La resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro de los medios disponibles, señalando causa de la baja. 

Artículo 81. A partir de la fecha del dictamen de suspensión el alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financiero-administrativas. 

Artículo 82. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja, para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito a la Dirección de Control Escolar, la forma de aviso de baja debidamente autorizada por la Dirección de Asuntos Académicos, el área de cobranza y la biblioteca. 

Artículo 83. Sólo tendrán efectos financieros-administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento establecido en el Artículo que antecede del presente Reglamento. 

Artículo 83a. La Institución tiene derecho de retirar la credencial de acceso a los estudiantes que estén atrasados en dos colegiaturas y devolvérsela una vez que se hayan puesto al corriente de los pagos y los recargos. 

Artículo 83b. En Posgrados no se permitirá presentar exámenes, ni trabajos finales a los estudiantes que no estén al corriente de sus pagos. Por lo que se les pondrá como calificación en la materia NP.