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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE DE POSGRADO

Artículo 61. Son obligaciones del estudiante:

  1. Conocer y cumplir el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
  2. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agente principal de su propia formación;
  3. Realizar por sí mismo, en las aulas virtuales las actividades y evaluaciones señaladas en los programas de estudio;
  4. Hacer uso responsable de la matrícula y clave de acceso a la plataforma electrónica, como medio de identificación legítimo de carácter personal, exclusivo e intransferible.
  5. Concluir los estudios en los términos y plazos señalados en el presente Reglamento;
  6. Observar un comportamiento que honre  el nombre del Instituto;
  7. Realizar oportuna y respetuosamente los trámites administrativos correspondientes en los términos y plazos establecidos por las disposiciones normativas aplicables;
  8. Guardar consideración y respeto hacia los miembros de la comunidad universitaria;
  9. Realizar y presentar las actividades académicas en las fechas establecidas, así como presentar trabajos académicos o pruebas de evaluación sin copia o transcripción textual alguna;
  10. Contar con la autorización correspondiente para realizar actividades académicas en otra institución u organización;
  11. Presentar y aprobar el examen correspondiente para obtener el grado si fuese el caso, 
  12. Cubrir las cuotas mensuales y de  reinscripción avaladas por el Instituto, y
  13. Las demás que señale el presente Reglamento, los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado y demás normatividad aplicable.