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CAPÍTULO SEXTO DE LOS PERIODOS ESCOLARES Y CARGAS ACADÉMICAS

Artículo 38. El periodo escolar es el tiempo establecido por el plan de estudios en el que el estudiante de posgrado está inscrito, registra carga académica y cumple con las actividades académicas solicitadas. Los periodos escolares están sujetos a modificaciones y aprobación de la Dirección  de Control Escolar.