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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO BECAS DE APOYO AL ESTUDIANTE

Artículo 90. Se manejarán becas por promedio (mínimo de 9) y becas por convenio (con respecto a las instituciones con las que se establezcan convenios, se manejarán becas especiales con los porcentajes que se estipulan en el convenio realizado con cada institución). La cantidad de becas estará regido por la Ley General de Educación y demás normas de la Secretaría de Educación Pública, y equivalen al 5 % del total de la matrícula.

Artículo 91. La beca por promedio tendrá que ser solicitada por el alumno a partir del 2º cuatrimestre, en los periodos indicados por el coordinador de la maestría, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido con el promedio mínimo solicitado (9). En el caso de solicitarse en el 2º cuatrimestre, es necesario haber obtenido esta calificación en el primer cuatrimestre, en caso de solicitarse en cuatrimestres posteriores es importante tener un promedio acumulado de 9.
  2. No haber tenido reporte por alguno de los profesores por incumplimiento de actividades académicas.
  3. Haber confirmado el pago de reinscripción al próximo semestre y en concordancia con el Capítulo Octavo Articulo 43 fracción I y IV de este reglamento
  4. Solicitar el “formato de solicitud de beca”, para posteriormente enviarla firmada y escaneada al correo institucional de la Dirección General.

Artículo 92. Las becas se renovarán por cuatrimestre  y las fechas serán indicadas por correo electrónico, que será enviado por el encargado de la Dirección de Asuntos Académicos, y tendrán que cumplir los mismos requisitos  que el Artículo que antecede.

Artículo 93.  Las becas por convenio se pueden solicitar desde el primer cuatrimestre, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Haber entregado la documentación que se solicitará en el convenio con cada institución (credencial laboral o de afiliación a dicha institución por constancia laboral o de afiliación a dicha institución, entre otros documentos que se podrán solicitar en cada institución, previamente acordados en el convenio).
  • No haber tenido reporte por alguno de los profesores por el incumplimiento (sobre el comportamiento en plataforma y foros) de este Reglamento.
  • Haber confirmado el pago de la reinscripción para el próximo cuatrimestre. 
  • Solicitar el “formato de solicitud de beca”, para posteriormente enviarla firmada y escaneada al correo institucional del coordinador de la maestría.

Artículo 94.  Las becas por promedio o por convenio se podrán perder en casos de baja temporal, y tendrán que volver a ser solicitadas cumpliendo con todos los requisitos al momento de su reincorporación.

Artículo 95. En el caso de una asignación, reducción o cancelación de beca que sea considerada injusta, el estudiante tendrá el derecho de solicitar reconsideración por escrito y en forma respetuosa a la Dirección General y Dirección de Control Escolar. El límite para solicitar reconsideración será las fechas oficiales de reinscripción marcadas en el calendario académico.

Artículo 96. Para el caso de la reconsideración de beca, deberá ser evaluada la Junta Institucional e informar por escrito al estudiante la resolución en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, dicha resolución es inapelable.