Artículo 29. Los planes y programas de estudio de posgrado se diseñan conforme al modelo educativo, la metodología de diseño curricular definido por la Institución y los acuerdos 171117 y 181118 de la Secretaría de Educación Pública. Los planes de estudio de posgrado consideran principalmente los siguientes elementos:
- Introducción
- Estudio de pertinencia
- Estado del arte
- Justificación;
- Lineamientos normativos
- Misión y visión institucional
- Misión y visión de la maestría
- Propósitos curriculares
- Perfil de ingreso
- Perfil de egreso
- Campo profesional y laboral
- Características del plan de estudios
- Formación, actualización y evaluación docente
- Factibilidad financiera
- Programas de estudio
Artículo 30. Los lineamientos de operación de cada programa educativo se diseñarán una vez aprobados los programas educativos de referencia.
Artículo 31. El tiempo máximo para la obtención del grado académico no podrá exceder del doble de la duración del plan de estudios correspondiente. Mientras que el tiempo mínimo se reglamenta por lo establecido en el acuerdo 171117 en materia de posgrados.
Artículo 32. Si el estudiante excede este tiempo por causa de baja temporal, sólo tendrá derecho a la emisión del certificado de estudios correspondiente.
Artículo 33. Los planes y programas de estudio se revisarán y actualizarán a fin de garantizar su pertinencia en un plazo no mayor a 5 años a partir del inicio de las actividades y conforme a lo analizado por el comité curricular que lo integran conforme al Artículo 8.
Artículo 34. El número de créditos para los planes de estudio de programas de posgrado será conforme a lo estipulado en el acuerdo 171117 Capítulo II Artículo 10 y 181118 Capítulo Segundo (quinto) mismos que serán analizados por el Comité de Diseño Curricular integrados conforme al Artículo 8 y avalados por la Dirección general y la Dirección de Asuntos Académicos.
Artículo 35. Para acreditar el plan de estudios y obtener el grado académico correspondiente, el estudiante deberá cubrir todos los requisitos establecidos en los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.
Artículo 36. Los programas de estudio de cada asignatura o módulo deberán contener los lineamientos conforme a los Acuerdos 171117 y 181118 Anexo 3, conforme a lo siguiente:
- Denominación de la asignatura o unidad de aprendizaje
- Ciclo escolar
- Clave de la asignatura
- Fines de aprendizaje o formación
- Contenido temático
- Actividades de aprendizaje bajo conducción de un académico
- Actividades de aprendizaje independientes
- Criterios de evaluación
- Modalidades tecnológicas e informáticas
Artículo 37. La equivalencia o revalidación de estudios de posgrado concluidos del nivel inmediato anterior será otorgada a través de los procedimientos que establezca la Dirección de Acreditación Incorporación y Revalidación (DGAIR).
La revalidación o equivalencia de estudios parciales de posgrado se realizará por el Instituto a través de los procedimientos que se establezcan para tales efectos.