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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO SOBRE LAS COLEGIATURAS

Artículo 84. En caso de no cumplir con los pagos en tiempo y forma: El importe de la colegiatura generará un 10% tasa mensual de intereses moratorios, a partir de la fecha de vencimiento de cada parcialidad.

Artículo 85. La baja de una o varias materias; así como baja total del periodo, representará un ajuste en el estado de cuenta, de acuerdo con la tabla de cálculo establecida por la Institución. Por lo anterior el estudiante deberá realizar el pago de colegiatura correspondiente al equivalente del tiempo transcurrido desde la realización de horario hasta el día en que solicita la baja en la Dirección de Control Escolar.

Artículo 86. El porcentaje de cobro o devolución se calculará de acuerdo a la fecha de baja, el costo total de las materias o créditos determinados por la Dirección de Control Escolar y la fecha en que se registra la baja. En caso de baja de una o varias materias existe una fecha límite de acuerdo con la tabla de devoluciones.

Artículo 87. El porcentaje de cobro o devolución aplicará únicamente sobre la colegiatura. El cargo se aplicará a partir de la fecha en la que haya iniciado su trámite de baja en la Dirección de Control Escolar. 

Artículo 89. No serán sujetos a reembolso o devolución conceptos distintos a los mencionados anteriormente.