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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO

Artículo 60. Son derechos de los estudiantes de posgrado:

  1. Recibir de la Institución igualdad de oportunidades para tener acceso a una educación integral y de excelencia conforme a los planes y programas de estudio;
  2. Recibir de las autoridades, docentes en línea y tutores, un trato digno y respetuoso y no ser discriminados por razones de condición socioeconómica, género, orientación sexual, origen étnico o nacional, discapacidad o cualquier otro;
  3. Recibir información oportuna sobre los trámites escolares y servicios que presta el Instituto;
  4. Recibir atención calificada que aclare sus dudas en cuestiones académicas, administrativas y tecnológicas (plataforma);
  5. Obtener la credencial que lo acredite como estudiante  del Instituto;
  6. Ejercer el derecho de petición, en términos de ley, ante cualquier situación de carácter académico o administrativo relacionada con su calidad de estudiante;
  7. Gozar de la garantía de audiencia, en términos de ley, en los asuntos que afecten sus intereses académicos;
  8. Ser evaluado en su aprendizaje de conformidad con la normatividad aplicable;
  9. Solicitar revisión de evaluaciones de aprendizaje en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable;
  10. Expresar sus ideas en forma libre, respetuosa y ordenada, sin más limitaciones que las que establece la ley;
  11. Elegir algunas de las opciones de obtención de grado establecidos en el plan de estudios respectivo, y
  12. Los demás consignados en otros ordenamientos normativos aplicables.