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CAPÍTULO CUARTO DE LA SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

Artículo 20. El Instituto tendrá inscripciones abiertas permanentemente para todo estudiante que solicite el ingreso y que requiera lo señalado en el Artículo 15.

Artículo 21. El aspirante se registrará si cumple con el perfil de ingreso del programa educativo de posgrado, así también proporcionará los documentos solicitados para crear su expediente escolar digital.

Para ingresar a un programa de posgrado los aspirantes deberán:

  1. Cubrir los requisitos de selección previstos en el Plan de Estudios a cursar.
  2. No estar registrado como docente en línea, en el mismo programa en el que se registre como aspirante.

Artículo 22. Los aspirantes de nacionalidad mexicana que hayan cursado estudios de nivel superior en el extranjero, deberán presentar el dictamen de revalidación de estudios emitido por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 23. Los aspirantes extranjeros deberán:

  1. Presentar el dictamen de revalidación de estudios de nivel superior (licenciatura) y los documentos correspondientes, emitidos por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR); de acuerdo con el Decreto que crea el Instituto de Estudios Superiores Ágora.

Artículo 24. En caso de ser inscrito, el aspirante en un periodo que no excederá un ciclo escolar a su ingreso al programa educativo de posgrado, deberá entregar la documentación oficial que integra su expediente escolar.

Artículo 25. Será motivo de baja definitiva, sin posibilidad de reingreso al Instituto, la presentación de documentos falsos o alterados, y/o proporcionar información falsa.

Artículo 26. Se invalidará todos los actos derivados del proceso de selección y, en su caso, de la inscripción o reinscripción, independientemente del semestre que se encuentre cursando o del momento cuando se identifique alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se presente documentación falsa o alterada;
  2. Se proporcione información falsa;
  3. No se acredite la conclusión del nivel medio superior equiparable a licenciatura de manera previa al inicio de estudios de posgrado, incurriendo en invasión de nivel o violación de ciclo, o presente un certificado no equivalente a licenciatura.

Artículo 27. La inscripción y reinscripción a los programas educativos de posgrado se realizarán en línea, a través de la plataforma electrónica durante los periodos previstos por la Dirección de Asuntos Académicos y la Dirección de Control Escolar.

Artículo 28. El estudiante que solicite inscripción en algún programa educativo de posgrado y que se encuentre cursando otro programa educativo de posgrado en el Institución, deberá presentar la documentación que compruebe haber cubierto el 50 % de los créditos del plan de estudios en curso.