Saltar la navegación

CAPÍTULO NOVENO DEL DOCENTE DE POSGRADO

Artículo 54. Los requisitos para ser docente de alguno de los programas educativos de posgrado, se describirán en el programa y grado académico o, en sus lineamientos de operación.

Artículo 55. El docente en línea deberá acreditar experiencia en docencia en línea

Artículo 56. La Institución podrá contar con asesores académicos invitados (de instituciones educativas nacionales o extranjeras y empresas), conforme a los lineamientos de operación del programa educativo de posgrado.