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CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 39. Los tipos y modalidades de evaluación se establecen con base en el modelo educativo del Instituto y a partir de los lineamientos de operación del programa de posgrado que evidencien el desempeño del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 40. La evaluación del aprendizaje se expresa en términos cualitativos y cuantitativos. El primero representa el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas por el estudiante y el segundo asigna una equivalencia numérica a dicho desarrollo.

Artículo 41. La evaluación del aprendizaje se desarrollará en diferentes momentos del proceso educativo siendo de naturaleza diagnóstica, formativa y sumativa.

Los tipos de evaluación son los siguientes:

  1. Evaluación diagnóstica. Se refiere a la evaluación que se realiza al inicio del curso, unidad o incluso sesión. Permite al docente o tutor, identificar el nivel de conocimientos declarativos, procedimentales y/o actitudinales, así como características, estilos de aprendizaje, etc., de sus estudiantes. 
  2. Evaluación formativa. Este tipo de evaluación ocurre durante y a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, de manera continua. Permite al docente señalar aciertos y errores, retroalimentar al estudiante y dar un seguimiento oportuno del nivel de conocimiento que el estudiante va alcanzando, con respecto a los propósitos de aprendizaje planteados y a las competencias establecidas.
  3. Evaluación sumativa. Es la evaluación que ocurre al final del proceso formativo, que tiene la finalidad de valorar el resultado alcanzado, a través de un producto o desempeño, lo que permite asignar una calificación, acreditación o certificación.

 Artículo 42. La evaluación del aprendizaje en cada programa de estudio se establece con base en su plan de estudios, de acuerdo con los lineamientos de operación del programa educativo al que corresponde.

Artículo 43. Las calificaciones obtenidas como resultado del proceso de evaluación, determinarán la aprobación o no aprobación de la asignatura o módulo con base en una escala de 0 a 10, donde 8 es la mínima aprobatoria. Lo anterior en función de lo establecido en los programas educativos de posgrado. 

  1. La calificación obtenida es irrenunciable.

Artículo 44. El estudiante podrá solicitar la aclaración y en su caso rectificación de la calificación de acuerdo con el calendario académico de posgrado, con base en el presente Reglamento y en los lineamientos de operación de cada programa educativo. Una vez realizada la aclaración y/o rectificación, el resultado emitido será inapelable.

Artículo 45. Las calificaciones finales serán publicadas en la plataforma electrónica en los periodos establecidos en el calendario académico.

Artículo 46. Para el estudiante que opte por tesis para de obtención de grado, el resultado que  emita el sínodo será:

  1. Aprobado por unanimidad o mayoría y, de ser el caso, con mención honorífica o felicitación por escrito.
  2. No aprobado, cuando dos de los sínodos declara insuficiente;
  3. Suspendido, cuando no se presente al acto sin causa justificada o que la Dirección  de Control escolar  declare no procedente el proceso.

En el caso de la fracción I sólo podrá otorgarse mención honorífica o felicitación por escrito cuando el examen sea aprobado por unanimidad y se cumplan otras disposiciones señaladas para tales efectos en los programas educativos de posgrado o por aquellas disposiciones que así se establezcan en la Instituto.

Para el caso de la fracción II, el estudiante deberá solventar las aclaraciones emitidas por los sínodos en un plazo no mayor a un mes, por medio de oficio que detalle cada una de las observaciones emitidas, caso contrario deberá optar por modalidad diferente de titulación.

Para el caso de la fracción III, el estudiante deberá optar por modalidad de titulación diferente a la tesis de grado, siempre y cuando la Dirección de Control Escolar  avale dicho proceso por oficio escrito.