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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y JUNTA INSTITUCIONAL

Artículo 6:  La Junta Institucional es la máxima autoridad dentro de la institución, la ejercerá de acuerdo a la declaración de principios, el Ideario y el presente Reglamento, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir por toda la comunidad universitaria, lo integran las autoridades del Artículo 8.

Artículo. 7. Corresponde a la Junta Institucional: 

  1. Orientar la vida académica de la Institución, fijando sus metas de crecimiento y desarrollo; aprobar los proyectos de financiamiento y los presupuestos anuales. 
  2. Elaborar el Reglamento Interno de la Institución, los diversos manuales y las normas complementarias, así como las reformas aplicables. 
  3. Nombrar y ratificar al Director General, una vez explorada, en la forma que estime conveniente, la opinión de la comunidad universitaria. Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y renuncia. Removerlo por causas graves, una vez que ha sido escuchado por la propia junta. 
  4. Nombrar, ratificar y remover, previa consulta al Director General, además de conocer y resolver sus solicitudes de licencia y renuncia. 
  5. Nombrar a los Coordinadores de Programas Académicos, de entre las ternas propuestos por el Director General, conocer sus solicitudes de licencia y renuncia; removerlos por causas graves, previa audiencia del interesado, y habiendo recabado la opinión de la parte de la comunidad que se encuentre afectada, en la forma que estime prudente. 
  6. Acordar la creación de nuevas áreas en los Programas Académicos de posgrado que en ellas se impartan, sobre las propuestas de la Junta Institucional o a través del Director General.
  7. Convocar y presidir a fin de instalar al Director General designado. 
  8. Velar porque las autoridades y los coordinadores actúen en forma coordinada, resolviendo los posibles conflictos que pueden surgir entre ellos. 
  9. Resolver, en definitiva, cuando el Director General, vete los acuerdos de la Junta Institucional.
  10. Decidir sobre la filiación o membresía de la Institución a organismos nacionales o internacionales compatibles. Así como la filiación de los Programas Académicos a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales o extranjeras 
  11. Expedir sus propias normas complementarias

Artículo 8. Las autoridades competentes del Instituto de Estudios Superiores Ágora está integrado por:

  1. Director(a) general;
  2. Director(a) de asuntos académicos;
  3. Director(a) de investigación y posgrado;
  4. Director(a) de control escolar;
  5. Director(a) de tecnología educativa;

Artículo 9. El Director General durará en su cargo tres años y podrá ser confirmado por otro período, mientras la Junta Institucional lo considere conveniente.

Artículo 10. El Director General será sustituido en sus ausencias, mayores de 30 días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que designe la Junta Institucional de entre los miembros de la misma Institución. Si la ausencia fuese mayor de 90 días, pero menor de 180, la Junta Institucional designará un Director General Interino. Si transcurrido este tiempo, el Director General no se reincorpora a su cargo, se designará un nuevo Director General.

Artículo 11. Son Obligaciones y Facultades del Director General. 

  1. Velar por el cumplimiento del Ideario, de la Declaraciones de Principios y del presente Reglamento; de las normas complementarias; de los planes y programas de estudios, y de las disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución dictando, para ello, las medidas conducentes. 
  2. Velar por la conservación del orden de la Institución, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes en los términos del presente Reglamento. 
  3. Tener la representación legal de la Institución y delegarla, para casos concretos, cuando así lo estime necesario y prudente. 
  4. Convocar a la Junta Institucional presidiendo sus sesiones. 
  5. Establecer las comisiones permanentes y especiales, que juzgue conveniente y nombrar a los integrantes de las mismas, teniendo el cargo de Presidente de ellas.
  6. Hacer, en los términos del presente Reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente, técnico y administrativo que no estén reservados a otras autoridades de la Institución. 
  7. Expedir y firmar los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un grado universitario, los certificados de estudios, así como los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Institución.