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CAPÍTULO DÉCIMO DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

Artículo 57. Para la obtención del grado académico los estudiantes podrán optar las opciones siguientes:

  1. Curso de profundización temática
  2. Acreditar el 50% del plan de estudios de doctorado
  3. Tesis de grado individual con exposición oral
  4. Caso práctico
  5. Por promedio que establezca la Dirección de asuntos académicos y control escolar
  6. Las que se establezcan en el plan de estudios correspondiente.

Las opciones para la obtención de grado académico estarán sujetas a los criterios establecidos en el plan de estudios y/o lineamientos de operación del programa educativo de posgrado correspondiente.

Artículo 58. El Instituto otorgará el grado académico al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber cubierto el 100% de créditos previstos en el plan de estudios vigente al momento de la solicitud correspondiente;
  2. Cumplir con los requisitos de obtención de grado, establecidos en el plan de estudios y en los lineamientos de operación del programa educativo, y
  3. Haber presentado y aprobado el examen de grado del programa educativo correspondiente si fuese el caso conforme al Artículo 46.
  4. Haber cubierto el 100 % de las cuotas mensuales y/o reinscripción establecidas por el Instituto.

Artículo 59. El Instituto, a solicitud del estudiante mexicano, podrá realizar los trámites correspondientes para el registro de grado académico y expedición de la cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

En este caso, el estudiante deberá:

  1. Efectuar los pagos por concepto de derechos y cuotas aplicables, y
  2. Entregar los documentos originales que le sean solicitados.