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CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 12. Los estudios de posgrado tienen el propósito de formar recursos humanos de alto nivel con la capacidad necesaria para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la tecnología y las humanidades, se realizan una vez concluidos los estudios correspondientes a licenciatura.

Al término de los estudios de posgrado se otorgarán los grados de especialista, maestro o doctor, según corresponda.

Artículo 13. Los programas educativos de posgrado están a cargo de la Dirección General y Asuntos Académicos, la cual forma parte de la Coordinación Académica del Instituto.

Artículo 14. Los programas educativos de posgrado pueden impartirse en las modalidades de:

  1. Educación en línea o a distancia: Modalidad educativa no escolarizada, que promueve el aprendizaje autónomo donde el estudiante participa activamente en su formación académica mediada por las tecnologías de la información y la comunicación, apoyada por una plataforma virtual (LMS).

Artículo 15. Los estudios de posgrado en el Instituto comprenden los grados de:

  1. Especialidad;
  2. Maestría, y
  3. Doctorado.

Artículo 16. La orientación de los programas de posgrado puede ser:

  1. Profesional: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad con la finalidad de estimular la vinculación con los sectores de la sociedad en el ámbito laboral. En este caso el documento de obtención de grado se realizará a través del desarrollo de un proyecto de intervención;
  2. De investigación: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad en las diferentes áreas del conocimiento, vinculadas con los sectores de la sociedad. En este caso, el documento de obtención de grado se realizará a través de un proyecto o protocolo de investigación;

Artículo 17. Los estudios de especialidad se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito profundizar en los conocimientos y habilidades que requiere el ejercicio profesional en un área específica y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

Artículo 18. Los estudios de maestría se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito proporcionar al estudiante una formación amplia y sólida en un campo del conocimiento siguiendo los ejes rectores de investigación, formación para la docencia o desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

Artículo 19. Los estudios de doctorado se cursan después de los estudios de maestría. Están dirigidos a proporcionar al estudiante una rigurosa formación en temas de un área específica que les permita desarrollar un alto nivel en investigación y docencia, así como producir conocimiento original o aplicar conocimiento en forma original e innovadora y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado